revisión de coches de segunda mano

Reclamación de vicios ocultos

¿Has comprado un vehículo con daños o vicios ocultos?

Reclamación de vicios ocultos

El vicio oculto es cualquier desperfecto grave que afecta al vehículo y que no esté a la vista. Estos daños (previos a la compra) no han sido informados por parte del vendedor. El comprador podría no haber comprado el vehículo conociendo la información o lo hubiera comprado por un precio inferior al abonado.

Preguntas Frecuentes

Defectos de un coche que impiden o dificultan su uso. En caso de que el comprador conociera el defecto no lo compraría o rebajaría el precio de compra.

Son defectos ocultos anteriores a la compra, que no se aprecian a primera vista. Deben se graves e imperceptibles antes de la compraventa.

Hay 6 meses para poder reclamar este tipo de defectos ante el vendedor del vehículo.

Estos vicios ocultos se pueden reclamar, aunque el vendedor tenga o no conocimiento de estos. 

Debes estar atento/a porque tras este periodo no podrás ejercer este derecho.

Se debe contratar a un perito experto en vicios ocultos. Una vez el perito certifique el vicio oculta se comienza un proceso de reclamación. 

Se envía por correo certificado una notificación al vendedor. Se puede negociar sin llegar a juicio. 

Como comprador, se pueden reclamar tres tipos de soluciones a este problema:
  1. Anular el contrato: el comprador deberá devolver el coche y el vendedor devolver el precio que se ha pagado por él.
  2. Rebaja en el precio de compra:  El vendedor deberá devolver el importe fijado al comprador.
  3. El comprador podrá exigir al comprador que se haga cargo de todos los costes de la reparación de esa avería.

Además, en el caso de que se pueda demostrar que el vendedor conocía este vicio oculto se podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que se cumplan unos requisitos esenciales para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos:

  • Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista; oculto.
  • Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
  • Que el vicio o defecto fuera preexistente y grave en el momento de la venta.
  • Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

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